EXP. N.° 01184-2025-PHC/TC
ICA
MISAEL PALOMINO BAÑICO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 28 de agosto de 2025

VISTOS

Los escritos presentados con fecha 30 de junio de 2025 y 4 de julio de 2025, por el demandante don Misael Palomino Bañico, en el que solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

  2. Respecto al desistimiento del recurso de agravio constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional— el desistimiento de un medio impugnatorio, como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

  3. En el presente caso, se advierte de autos que el demandante, en atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, en sus escritos del 30 de junio y 04 de julio de 2025 ha cumplido con legalizar su firma ante Notario Público. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Tener por desistido a don Misael Palomino Bañico del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 325 a 361); en consecuencia, queda firme la resolución 06 de fecha 27 de febrero de 2025 expedida por la Sala Superior Mixta y de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ica (de fojas 315 a 322), y se da por concluido el proceso.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH